Tiempos complicados en todos los aspectos, incluido el musical. Para intentar paliar los efectos del COVID-19 en la industria, la Federación de la Música de España ES_MÚSICA ha lanzado una serie de propuestas dirigidas al Gobierno de España y Ministerio de Cultura con el fin de conseguir una recuperación tras la crisis del coronavirus. Hoy nos hacemos eco de las medidas propuestas.
Así se recoge el manifiesto en la nota de prensa lanzada hoy, 17 de abril: «Adjuntamos el nuevo documento de propuestas de medidas urgentes y de posterior recuperación de la industria musical en relación con la crisis del coronavirus presentado ayer al Gobierno a través del Ministerio de Cultura, el INAEM e Industrias Culturales desde la Federación de Música de España ES_MÚSICA, presidida por Kin Martinez por designación de A.R.T.E., de cara a los encuentros que se mantendrán la tarde de hoy con el Ministro de Cultura y la Ministra de Hacienda, y en los que participaremos tanto A.R.T.E. como ES_MÚSICA«.
Propuesta de medidas urgentes y específicas de la Federación de la Música de España ES_MÚSICA para la crisis del coronavirus COVID-19
Medidas Urgentes
1.- Aplicar el concepto por causa de fuerza mayor para permitir la posibilidad de suspensión o aplazamiento de los eventos musicales programados antes del Estado de Alarma cuya celebración esté prevista en el año 2020 .
2.- Flexibilización de la normativas de Consumo en relación a la devolución del importe de entradas en el caso de aplazamiento y cancelación tal y como se ha desarrollado en países como Portugal, Bélgica, Alemania e Italia, entre otros, con el objetivo de que las entradas de un evento aplazado sirva para la nueva fecha programada en un plazo de 365 días desde la fecha prevista de celebración inicial.
3.- Adaptación de los Fondos de Financiación del Estado por el COVID-19 a la realidad de la industria de la música, en particular a las pymes y autónomos y a figuras jurídicas como los AIE. En este sentido, dado el desfase temporal entre los periodos de recaudación y liquidación por parte de las Entidades de Gestión en materia de derechos de propiedad intelectual, extensión de las mismas medidas de apoyo acordadas para otros sectores para los períodos en que se produzcan las disminuciones de ingresos en liquidaciones de ejercicios venideros (2021, 2022) como consecuencia de las caídas de recaudación sufridas durante el periodo de aplicación del Estado de Alarma.
4.- Adaptación de los ERTE por el COVID-19 a la realidad de la industria de la música.
5.- Fondo de compensación del Estado que cubra a las empresas del sector las pérdidas ocasionadas por los gastos de cancelación o aplazamiento de un evento o concierto, el cierre de las salas de conciertos, el cierre de las tiendas de discos, de las tiendas de partituras y material didáctico musical, los gastos de una producción discográfica, la recaudación de derechos de autor, intérpretes y editoriales.
6.- Crear un fondo de compensación económica para otorgar una renta básica temporal a los autores, productores, músicos y profesionales por cuenta propia de la industria musical que se enfrenten a necesidades ante la paralización de su actividad. Y también para aquellos autores, productores, músicos trabajadores por cuenta ajena y profesionales cuya actividad se realiza mayoritariamente por contratos de obra y servicios que no se van a llevar a cabo. Este fondo cuya administración estará asegurada por la organización de gestión colectiva u organismos respectivos. Para estar incluido en este fondo de compensación, los trabajadores por cuenta ajena y profesionales deberán cumplir con los requisitos de inclusión al régimen de inactividad para artistas aprobado por el Real Decreto-ley26/2018.
7.- Para aquellos músicos trabajadores por cuenta ajena y profesionales de la industria musical cuya actividad se realiza mayoritariamente por contratos de obra y servicios que no se van a llevar a cabo, contemplar el acceso a la protección por desempleo sin exigir periodo de carencia. Los periodos de desempleo consumidos durante esta suspensión no podrán perjudicar en ningún caso el reconocimiento de futuras prestaciones de desempleo (“contador a cero”). Para estar incluido en este fondo de compensación, los trabajadores por cuenta ajena y profesionales deberán cumplir con los requisitos de inclusión al régimen de inactividad para artistas aprobado por el Real Decreto-ley26/2018.
8.- En el caso de las salas de conciertos y otras instalaciones como oficinas, estudios de grabación, salas de ensayo, etc, donde se desarrolla la actividad de la industria de la música establecer una moratoria o periodo de carencia de los alquileres de los establecimientos mientras dure el cierre a través de la creación de una dotación extraordinaria, a fondo perdido de ayuda a los arrendadores. Posibilidad de prorratear los alquileres no pagado durante 1 año desde el momento de apertura total. En su caso moratoria de los créditos hipotecarios si los hubiere. Prohibición de desahucios por impago.
9.- Impulsar un plan de trabajo entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Federación de la Música de España, Es_música para la recuperación de la industria de la música. A corto plazo y como parte de este plan de trabajo se propone crear un fondo de ayudas a la internacionalización de los artistas españoles, de cara a recuperar el terreno perdido en estos meses, en forma de bolsas de viaje para asistencia a ferias y/o realización de giras promocionales.
10.- Plan estratégico de comunicación, promoción y marketing de la industria de la música liderado por el Ministerio de Cultura y la Federación de la Música de EspanÞa, Es_muìsica.
11.- Impulsar un bono cultural para el sector de la música financiado por el Estado que fomente el consumo de bienes culturales, entre ellos la música grabada, la asistencia a conciertos, compra de partituras y material didáctico musical.
12.- Adaptación de las bases y requisitos de las líneas de ayudas ordinarias convocadas por el Ministerio de Cultura (INAEM, Políticas e industrias culturales, etc) a las particularidades del año 2020.
13.- En la relación de la Ley del impuesto de Sociedades proponemos:
- Reducción del tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades en, al menos, 2 ejercicios mientras se recupere la dinámica de la actividad en el sector de la música.(3)
- Ampliar la deducción del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para incluir las actividades de producción, edición y distribución discográfica, y establecer dicha deducción en un 40 por ciento de los gastos realizados tanto para estas actividades como para la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales e incrementar el límite en la aplicación de deducciones del mismo artículo 36 desde el 25% hasta el 50% de la cuota íntegra
14.- Creación de una ayuda para salas de conciertos, teniendo en cuenta su trayectoria en el tiempo dentro de las líneas ordinarias de ayudas del INAEM, al igual que ya existen para salas de artes escénicas.
15.- En el caso de cancelación de eventos musicales organizados por las Administraciones Públicas, abono de los gastos incurridos por parte de las empresas del sector de la música.
Medidas específicas
1.- Aportación al FPT (Fondo de Provisiones Técnicas) de la entidad financiera del sector cultural CREA S.G.R., por importe de 10 millones de euros, para poner en marcha de forma inmediata la LINEA COVID-19 LIQUIDEZ PYME CULTURAL. Dicha aportación garantizaría una inyección de liquidez de hasta 400 millones de euros en préstamos.
2.- Pago de los atrasos de las Entidades Públicas, ampliación de justificación de ayudas y subvenciones concedidas y adelanto en el abono de las subvenciones a las empresas y profesionales del sector de la música.
3.- Devolución urgente del crédito de IVA correspondiente al ejercicio 2019 y solicitado como “a devolver” por los sujetos pasivos en su declaración del cuarto trimestre.
4.- También, en el caso de las salas de conciertos y otras instalaciones detalladas en el punto anterior, moratoria de los pagos de suministros (agua, luz y gas) y exención del pago de tasas de recogida de basuras, impuestos, vados, terrazas como es el caso del Ayuntamiento de Barcelona y Madrid que ya lo ha aplicado para las terrazas, con exención de recargos e intereses y prohibición de corte de suministros por falta de pago. Asimismo, reducción o cancelación de pago del IBI de las salas de conciertos y otras instalaciones para aligerar esta carga a los propietarios.
5.- Flexibilizar los criterios de cumplimiento de la regla de gasto de los Ayuntamientos para que puedan utilizar remanentes de otros ejercicios en ayudas específicas a nivel local al sector de la música.
6.- Cumplimiento de las administraciones públicas de los plazos de pago de servicios a los agentes del sector de la música.
7.- Aplicar desgravaciones fiscales en la declaración de la renta 2020 y 2021 para todos los profesionales del sector de la música y en particular en el caso de músicos trabajadores por cuenta ajena y profesionales cuya actividad realiza mayoritariamente por contratos de obra y servicios que no se van a llevar a cabo.
8.- Desarrollar un plan específico de protección del capital humano de la industria de la música para todos sus colectivos especializados en el sector.
9.- Mantener el concepto de fuerza mayor hasta el momento en que no haya posibilidad de trabajar al 100% de los aforos. Poder participar en la elaboración de las medidas de vuelta gradual a la normalidad teniendo en cuenta la sostenibilidad de los eventos y conciertos con limitaciones de aforos.
10.- Reducción del IVA del 21% al 10% de todos los servicios relacionados con la música en vivo y música grabada y del 10% al 4% de las entradas de la música en directo.
11.- Bonificaciones en el régimen general de artistas para 2020 y 2021.
12.- Fondo de ayudas a la internacionalización de los artistas españoles, de cara a recuperar el terreno perdido en estos meses, en forma de bolsas de viaje para asistencia a ferias y/o realización de giras promocionales.
13.- Creación de un marco de regulación de la “gestión de venta secundaria por canales regularizados y de buena fe” para permitir la transmisión sin ánimo de lucro entre el público de los eventos aplazados. Regular la gestión de venta secundaria por canales regularizados a nivel estatal mediante modificación del RD 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. La reventa ética permitiría la transmisión sin ánimo de lucro directamente entre el público que no pueda asistir a un evento tras su aplazamiento.
14.- Programa de colaboración de las Administraciones Públicas para la recuperación de eventos musicales como exención de los alquileres en los espacios públicos, medios técnicos, o reducción del aforo disponible.
15.- Plan de promoción para el uso preferente de repertorio de autoría y edición nacional entre orquestas, agrupaciones de cámara y artistas en general.